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GUÍA · PREPAGAS
Reclamos a prepagas
Actualizado: octubre de 2026
Las empresas de medicina prepaga están reguladas por la Ley 26.682 y controladas por la Superintendencia de Servicios de Salud. Tienen que cubrir, como mínimo, todo lo que incluye el Programa Médico Obligatorio, igual que una obra social.
Coberturas que la prepaga no puede negarte
- Prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO): consultas, estudios, cirugías e internaciones. El PMO es un piso: el plan puede ofrecer más, nunca menos. (Ley 26.682; Res. 201/02 del Ministerio de Salud)
- Medicamentos oncológicos, con cobertura del 100 %. (Res. 310/04)
- Discapacidad: terapias, rehabilitación, transporte, acompañante terapéutico, escolaridad y prótesis, con certificado único de discapacidad (CUD). (Ley 24.901)
- Fertilización asistida, de baja y alta complejidad. (Ley 26.862)
- Embarazo, parto y primera infancia hasta los 3 años. (Ley 27.611)
- Salud mental y adicciones, incluida la internación cuando está indicada. (Ley 26.657)
- Diabetes, celiaquía, obesidad, VIH y hepatitis. (Leyes 23.753, 26.588, 26.396 y 27.675)
- Identidad de género: tratamientos hormonales y cirugías. (Ley 26.743)
- Prótesis negadas, o reemplazadas por otras de menor calidad sin justificación médica.
Contrato, cuota y afiliación
Rechazo por enfermedades preexistentes
La prepaga no puede rechazar tu afiliación por una enfermedad previa. Lo único que puede hacer es cobrar una cuota diferencial, y esa cuota tiene que estar autorizada por la Superintendencia. (Ley 26.682, art. 10)
Aumentos por edad
Si tenés más de 65 años y 10 años o más de antigüedad en la misma prepaga, no pueden aumentarte la cuota por edad. (Ley 26.682, art. 12)
Aumentos no informados o contrarios al contrato
Los aumentos tienen que informarse de forma clara y previa. Los que no se avisaron o contradicen lo pactado se reclaman como relación de consumo. (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor)
Baja del contrato
La prepaga solo puede rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas consecutivas o por falsedad en la declaración jurada. Tampoco puede dar de baja sin causa a hijos u otros familiares a cargo. Vos, en cambio, podés rescindir cuando quieras, avisando con 30 días de anticipación. (Ley 26.682, art. 9)
Carencias y derivación de aportes
Se pueden reclamar los períodos de carencia que no corresponden, sobre todo si se aplican a prestaciones del PMO, y los problemas para derivar los aportes desde la obra social.
Cómo y dónde reclamar a una prepaga
- Evaluación preliminar gratis: te asesoramos paso a paso. Un abogado revisa tu caso, te responde en menos de 24 horas y se ocupa del reclamo que corresponda, incluido el amparo si es urgente. Pedir mi evaluación preliminar gratis →
- Amparo de salud: si hay urgencia o riesgo para la salud, es la vía más rápida. Con una medida cautelar, el juez puede ordenar la cobertura en pocos días. Qué es un amparo →
- Reclamo por escrito a la prepaga, por mail o formulario, guardando el número de gestión. Pedí que la respuesta también sea por escrito y fundada.
- Carta documento, si no responden o la respuesta es negativa.
- Reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS): 0800-222-72583 o sssalud.gob.ar.
- Defensa del Consumidor de Salta, para aumentos, cobros y cláusulas del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Mi prepaga puede negarse a cubrir algo que está en el PMO?
No. El Programa Médico Obligatorio es la cobertura mínima que toda prepaga y obra social tiene que dar. Si te niegan una prestación incluida, podés reclamar por escrito y, si no se resuelve, ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Me pueden rechazar por tener una enfermedad preexistente?
No. La Ley 26.682 (art. 10) prohíbe rechazar la afiliación por preexistencias. La prepaga solo puede cobrar una cuota diferencial autorizada por la Superintendencia.
¿Me pueden aumentar la cuota por cumplir 65 años?
Si tenés 10 años o más de antigüedad en la misma prepaga, no. El artículo 12 de la Ley 26.682 prohíbe los aumentos por edad en ese caso.
¿La prepaga me puede dar de baja?
Solo por falta de pago de tres cuotas consecutivas o por falsedad en la declaración jurada (Ley 26.682, art. 9). Cualquier otra baja se puede reclamar.
¿Qué hago si la prepaga no me cubre un medicamento oncológico?
Los medicamentos oncológicos tienen cobertura del 100 % (Res. 310/04). Hacé el reclamo por escrito con la orden médica. Si hay demora y el tratamiento no puede esperar, el camino suele ser un amparo con medida cautelar.
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Evaluación preliminar gratis Escribir por WhatsApp →Información general actualizada a octubre de 2026. No reemplaza el análisis de un caso concreto: las normas pueden cambiar y cada situación se evalúa con su documentación.